Interculturalidad: uno de los principios rectores para el ejercicio de los derechos humanos

En esta iniciativa que presenté a la Asamblea Constituyente de Ciudad de México para que la Constitución de la capital de nuestro país incorpore a la interculturalidad como uno de los principios rectores para el ejercicio de los derechos humanos, la formulación de leyes y la ejecución de políticas y programas públicos.

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INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y SUS PÁRRAFOS 1 Y 2 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 3; Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4, 5 PRIMER PÁRRAFO Y 7, DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Cecilia Soto González,  diputada constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración del pleno la iniciativa mediante la cual se modifica la denominación del artículo 3 y sus párrafos 1 y 2 y se adiciona un párrafo 5 del artículo 3; y se modifican los artículos 4, 5 primer párrafo y 7, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Indudablemente, existen varios instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan las razones de contar con una disposición constitucional que incluya a la interculturalidad, tales como declaraciones, resoluciones, convenios y programas de acción del sistema de Naciones Unidas en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, la migración, la población, la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

No obstante, la interculturalidad debe ser incorporada como uno de los principios rectores para el ejercicio de los derechos humanos, la formulación de leyes y la ejecución de políticas y programas públicos, en el sentido que, si bien es cierto que en la aplicación de la Constitución rige el principio de igualdad, este también tiene que ser en términos de equidad y diversidad cultural.

Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado al resto de los sujetos sociales que también forman parte de este gran mosaico social, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, incluso la población monolingüe y monocultural.

La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo están por sí rebasados de la dinámica actual frente al concepto de reconocimiento de la otredad. Por ello, la interculturalidad es una herramienta de emancipación de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no sólo cultural muy superficial sino también material. No es de surgimiento espontáneo sino parte de un proceso histórico dentro de la etapa de la modernidad, que comúnmente se asocia a partir del siglo 16 y que ha pasado por diversas etapas hasta el actual momento de la globalización.

Para el Consejo de Europa, quien es uno de los mayores impulsores de este principio, del cual México es parte como miembro observador, el diálogo intercultural consiste en un intercambio de opiniones abierto y respetuoso, basado en el entendimiento mutuo, entre personas y grupos que tienen orígenes y un patrimonio étnico, cultural, religioso y lingüístico diferente. Contribuye a la integración política, social, cultural y económica, así como a la cohesión de sociedades culturalmente diversas.

Fomenta la igualdad, la dignidad humana y el sentimiento de unos objetivos comunes. Tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse, además de promover la tolerancia y el respecto por los demás.

Resulta evidente que en el mundo existe un vacío sobre las ideologías derivado de los nacionalismos modernos quienes propician la cohesión social y construcción de identidades de forma tal que eclipsan la diversidad cultural y construyen identidades homogéneas a partir de la lengua y la cultura de la élite hegemónica.

Se requiere pues de una construcción de ciudadanía enraizada en la esencia de la gente, que incorpore los conceptos que los pueblos tienen sobre sus derechos y que sea culturalmente diferenciada.

Ser intercultural implica asumir la identidad que mejor convenga y no limitarse a reproducir en uno mismo ni la identidad heredada ni la identidad que la sociedad mayor nos fuerza a adoptar por todos los medios.

La interculturalidad va acompañada de otros criterios que son la base para la ejecución y observancia de la política pública como son aquellos relacionados con la movilidad humana, la hospitalidad, la equidad social, el buen vivir, el desarrollo sustentable y la propia interacción y convivencia intercultural.

La modificación que se propone al artículo 3 en su primer párrafo se sustenta en que por ley (Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana del Distrito Federal) la Ciudad ya está reconocida como intercultural, misma que se sustenta en la pluriculturalidad y plurilingüismo que atinadamente establece el proyecto de constitución. Además, se tiene que aclarar el término de los sujetos de derecho basado tanto en los tratados internacionales, las declaratorias de Naciones Unidas en la materia y el propio artículo segundo constitucional. Por eso lo que en la ciudad se refiere a pueblos y barrios originarios en realidad son comunidades indígenas en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la propia Declaración de las naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo que cabe la aclaración.

Además, el artículo 2º constitucional reconoce a las comunidades equiparables de una manera amplia, por lo que cabe hacer mención a las personas y comunidades afrodescendientes (que incluye a las afromexicanas como las descendientes del proceso colonizador y las que son producto de migraciones) y todos aquellos provenientes de migraciones, principalmente en el siglo XX que no caben en los supuestos anteriores pero que sus descendientes forman comunidades de distinto origen nacional (en la ciudad hay personas mexicanas provenientes de al menos 89 comunidades de este tipo siendo los más numerosos los provenientes de Medio Oriente, Centro y Sudamérica, Estados Unidos, España, Italia, Argentina, Colombia, Chile, entre otros).

La modificación que se propone para el párrafo 2 del artículo 3 radica en que se debe incluir las distintas modalidades del fenómeno de la movilidad humana reconocidas tanto en los tratados internacionales específicos suscritos por México, sino también en leyes nacionales y la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana del Distrito Federal, que no sólo es en materia de migración y exilio sino también el refugio, la protección complementaria y los apátridas. Esto hace que en la Ciudad de México se considere la hospitalidad como un componente del principio de movilidad humana reconocido en la ley mencionada.

También se está proponiendo adicionar un párrafo 5 al artículo 3 para establecer desde la Constitución el alcance del principio de interculturalidad, mismo que ya está reconocido en la ley local en la materia que, a manera de resumen, se refiere al fomento de la confianza y fortalecimiento del tejido social y comunitario, en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana que permite conservar y fortalecer valores socioculturales y sus diferencias, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y las cosmovisiones, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación de los valores socioculturales de la sociedad que permite a las personas desarrollarse y transformarse.

La modificación al artículo 4 trata de unificar conceptos que se incluyen en el texto constitucional. Primero incluir la interculturalidad por las razones dadas en los párrafos precedentes. Cambiar el término de sostenible por el de sustentable porque es el término reconocido en la Constitución Federal y el marco legal que emana de ella. Y también sustituir la referencia a la preservación del medio ambiente por el de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente para armonizarlo con la Constitución federal en sus disposiciones contenidas en el artículo 27 tercer párrafo y el artículo 73 fracción XXIX-G.

También se requiere incluir el término regional al de visión metropolitana porque en el Título Segundo del proyecto de Constitución se menciona de esta manera que permita también referirse al alcance megapolitano existente en la actualidad como lo es la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

La modificación que se propone al artículo 5 se refiere a que por tratarse de un precepto que incluye principios de aplicación e interpretación y forman parte de la transversalidad a la que se refiere la Constitución sobre diversos aspectos y que incluyen los principios de aplicación de Limburgo reconocidos por Naciones Unidas para a aplicación del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se debe incluir que las posibilidades financieras de la hacienda pública para la prestación efectiva de los servicios sean utilizadas equitativa y eficazmente, coherentes con la naturaleza de los derechos con el fin que las autoridades puedan cumplir sus obligaciones, de tal suerte que no quede a la interpretación la aplicación de los principios de Limburgo.

Finalmente, la modificación al artículo 7 es solo para incluir como parte de la identidad de la Ciudad de México a la interculturalidad y sustituir el término de sostenible por sustentable por las razones anteriormente expuestas.

En tal virtud, me permito someter a la consideración del pleno la siguiente:

INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y SUS PÁRRAFOS 1 Y 2 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 3; Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4, 5 PRIMER PÁRRAFO Y 7, DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

Artículo Primero.- Se modifica la denominación del artículo 3 y sus párrafos 1 y 2 y se adiciona un párrafo 5 del artículo 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 3

De la interculturalidad y composición pluricultural y plurilingüe de la ciudad

  1. La Ciudad de México es intercultural y reconoce la diversidad sociocultural de sus habitantes y de las personas que arriban a ella. Tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originariamente en sus pueblos y comunidades indígenas, que incluye a los pueblos y barrios originarios y las comunidades equiparables tales como las afrodescendientes y las de distinto origen nacional, que conservan sus propias instituciones sociales, económica, culturales y políticas o parte de ellas, fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales, culturales y territoriales, en los términos establecidos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
  1. Desde su origen, la diversidad cultural de la Ciudad de México se fundamenta en ser destino de migraciones, refugios, exilios, protección complementaria y apátridas, por lo que la movilidad humana implica un principio que reconoce a las personas en esta situación como huéspedes de la ciudad. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

3 a 4 ….

  1. La interculturalidad se erige como un principio fundamental de fomento de la confianza y fortalecimiento del tejido social y comunitario, en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana que permite conservar y fortalecer valores socioculturales y sus diferencias, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y las cosmovisiones, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación de los valores socioculturales de la sociedad que permite a las personas desarrollarse y transformarse. 

Artículo Segundo.- Se modifican los artículos 4, 5 primer párrafo y 7, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

 

Artículo 4

De los principios fundamentales

La Ciudad de México asume como principios fundamentales: la libre determinación, el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social de derechos, la construcción de ciudadanía, el diálogo social, la interculturalidad, la promoción de una cultura de paz y no violencia, el fomento al desarrollo integral, sustentable y solidario con visión metropolitana y regional, la distribución equitativa del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la igualdad sustantiva, la inclusión, la equidad y la no discriminación, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente y el patrimonio, así como la función social de la ciudad.

Artículo 5

De la función pública

  1. La función pública en la Ciudad de México se regirá por el ejercicio ético, austero, racional y bajo estricto control administrativo de los recursos y con participación ciudadana. Las autoridades garantizarán la prestación efectiva de los servicios de conformidad con las posibilidades financieras de la hacienda pública de la ciudad utilizadas equitativa y eficazmente, coherentes con la naturaleza de los derechos con el fin que cumplir sus obligaciones; promoverán la modernización y simplificación administrativa, así como un ordenamiento institucional que impida el crecimiento excesivo de las instituciones y el personal.
  2. ….

 

Artículo 7

De la identidad de la Ciudad de México

Esta ciudad se concibe como un espacio civilizatorio, intercultural, democrático, laico, incluyente, accesible, sustentable, justo, pacífico, productivo, educador, habitable, de seguridad y movilidad humana y social para el ejercicio pleno de los derechos y el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios. Asimismo, reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador y esencial del orden democrático. 

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