Iniciativa para la creación de una Oficina de Presupuesto

Ésta es una de las iniciativas que presenté ante la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para la Constitución de nuestra capital, que plantea la creación de una Oficina de Presupuesto de alto nivel profesional, de carácter no partidaria, que tenga autonomía para proporcionar información y análisis a los integrantes del Congreso para el ejercicio de sus facultades en materia de ingresos y egresos, la cuenta pública, el ejercicio del gasto, las estimaciones económicas y el impacto presupuestal que tienen las iniciativa y leyes que expida el poder legislativo local.

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INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN APARTADO F AL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

CECILIA SOTO GONZÁLEZ, diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración del pleno la iniciativa mediante la cual se adiciona un apartado F al artículo 26 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para que el sistema de división de poderes de lugar a un sistema eficiente de pesos y contrapesos se requiere el fortalecimiento de cada uno de los poderes que lo conforman. Aunque el Poder Legislativo ha venido fortaleciéndose, se encuentra en desventaja frente al Poder Ejecutivo entre otras razones por la calidad y oportunidad de la información de la que dispone, especialmente en lo concerniente a materia presupuestal. Esta Constitución en su artículo 19, apartado A, numeral 2 y 3 mandata al Poder Legislativo a un ejercicio anual del presupuesto más complejo y fino pues de éste dependerá “alcanzar niveles progresivos de satisfacción de derechos”.

Es por ello que se propone una adición al artículo 26 en materia de Pacto Fiscal a fin de que el Congreso de la Ciudad de México pueda contar con una Oficina de Presupuesto de alto nivel profesional, de carácter no partidaria, que tenga autonomía para proporcionar información y análisis a los integrantes del Congreso para el ejercicio de sus facultades en materia de ingresos y egresos, la cuenta pública, el ejercicio del gasto, las estimaciones económicas y el impacto presupuestal que tienen las iniciativa y leyes que expida el poder legislativo local.

Existen experiencias similares internacionales en congresos tanto a nivel federal y/o local como lo son en Estados Unidos, Corea del Sur, Canadá y el Reino Unido. Estas Oficinas de Presupuesto proporcionan información y análisis de gran calidad y objetiva a todos los integrantes del Congreso para que éste pueda realmente ser un contrapeso a las dependencias del ejecutivo.

Por ello, se propone la creación de esta oficina del Presupuesto el Congreso de la Ciudad de México para lo cual someto a la consideración del pleno la siguiente

INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN APARTADO F AL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se adiciona un apartado F al artículo 26 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue

Artículo 26.

 

  1. Oficina de Presupuesto del Congreso

 

  1. El Congreso de la Ciudad de México contará con la Oficina de Presupuesto como un órgano con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión cuya función será proporcionar información y análisis sobre los ingresos y egresos que presente la persona Titular del Ejecutivo local, así como sobre la cuenta pública, el ejercicio del gasto, el impacto presupuestal de las iniciativas legislativas, la planeación presupuestal que permita el cumplimiento progresivo de los derechos, que se presenten ante el Congreso y las estimaciones económicas y estimaciones de ingreso-gasto.

 

  1. La persona que dirigirá la Oficina de Presupuesto deberá ser electa por el Congreso de la Ciudad de México a partir de una convocatoria abierta a quienes reúnan los requisitos establecidos en esta Constitución y la ley que al respecto se expida. Durará en su encargo cuatro años, periodo prorrogable por cuatro años más. El Congreso elegirá a una terna de entre las personas inscritas en el proceso establecido en la convocatoria y que reúnan las máximas calificaciones. A partir de las entrevistas que se realicen a las personas candidatas se elegirá la propuesta de la persona a ocupar el cargo. En caso de no haber acuerdo derivado de una elección por mayoría, se repetirá el procedimiento por una única vez y se elegirá a quien haya obtenido la mayoría de los votos presentes.

 

  1. Para ser la persona que ocupe la Dirección General de la Oficina de Presupuesto se requiere, al menos:
  1. a) Contar con experiencia probada mínima de cinco años en materia fiscal y tener un título universitario del grado de doctorado;
  1. b) Cumplir con las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. c) No formar ni haber formado parte de partido político alguno;
  1. d) No desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o científico; y
  1. e) Las demás requisitos que señale la Ley.

 

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