Iniciativa sobre migración

Comparto con ustedes la iniciativa sobre migración que presenté a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para la primera Constitución de nuestra capital y que afirma que ningún ser humano puede ser considerado como ilegal por su condición migratoria.

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INICIATIVA MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO M PÁRRAFOS 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CECILIA SOTO GONZÁLEZ, diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración del pleno la iniciativa mediante la cual se modifica el apartado M párrafos 1, 3 y 4 del artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México, tal y como lo refiere el artículo 3 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, se fundamenta en ser destino de migraciones y exilios, aunque también de otros fenómenos de movilidad humana producto del proceso colonizador provenientes principalmente de África subsahariana debido al comercio de esclavos, del Magreb producto de la Reconquista Española del siglo XV y de Asia Oriental como producto del intercambio comercial surgido con la época de los galeones de Manila.

Esto dio como consecuencia una gran mixtura cultural que junto con los pueblos y comunidades indígenas y la población monocultural y monolingüísta le dan identidad a nuestra ciudad a la que se refiere el artículo 7 del proyecto de Constitución.

La Ciudad de México cuenta desde el año 2011 con la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana que considera a las comunidades de distinto origen nacional como sujetos de la Ley que las define como “los grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías nacionales en otros Estados, o bien los originarios de la Ciudad de México que desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos colectivos”.

Este ordenamiento les otorga derechos específicos y los hace sujetos a integrarlos en las políticas y programas sociales y de gobierno que permita su reconocimiento y visibilización. Además, son un componente fundamental para la medición del proceso de interculturalidad mediante el Indice al que periódicamente debe realizar el Gobierno de la Ciudad y el de carácter internacional que elabora el Consejo de Europa, toda vez que la Ciudad de México es parte del Programa Ciudades Interculturales desde 2010.

En el “Diagnóstico de presencia e inclusión de comunidades y grupos huéspedes y sus familias en la Ciudad de México para apoyar el sustento y evaluación de políticas de interculturalidad y atención” que elaboró el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, se desprende que de las 89 comunidades identificadas 20 de ellas son las de mayor procedencia, tales como: Estados Unidos (23.8%), España (9.7%), Argentina (7.4%), Colombia (5.4%), Francia (4.4%), Cuba (4.1%), Venezuela (3.3%), China (3.1%), Perú (3.0%), Chile (2.9%), Alemania (2.6%), El Salvador (2.0%), Guatemala (1.7%), Inglaterra (1.4%), Corea del Sur (1.4%), Italia(1.4%), Brasil (1.4%), Honduras (1.2%), Canadá (1.2%) y Nicaragua (1.1%).

La composición por sexo de la población estudiada es: 50.5% mujeres y 49.5% hombres. La edad promedio es de 39 años, aunque resalta la presencia de comunidades de más larga estancia como la española, italiana y alemana que tienen una edad promedio de 61, 52 y 47 años respectivamente.

El 64% de las personas de distinto origen están casadas o unidas. Los separados, viudos y divorciados representan el 13.4% y los solteros el 22.6%. El 66.3% cuenta con licenciatura o más. Las comunidades con mayor nivel de instrucción son la canadiense, francesa, inglesa, brasileña y colombiana. Honduras y El Salvador presentan niveles de escolaridad menores al promedio nacional. China, aunque con niveles de mayor cualificación que los países centroamericanos mencionados, está por debajo de la población extranjera en general.

Inglaterra y Argentina son las comunidades con los niveles más altos de ocupación (70%). Venezuela, Chile, El Salvador, Honduras e Italia fluctúan en alrededor del 50%. La excepción es la comunidad española, en donde sólo el 48% de su población es activa.

Alrededor del 70% de las personas de distinto origen nacional se dedica a las actividades profesionales, técnicas o administrativas. El principal sector en el que se desempeñan (7 de cada 10) es el de los servicios

Derivado de lo anterior, resulta imprescindible su reconocimiento en el texto constitucional por lo que someto a la consideración del pleno la siguiente

INICIATIVA MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO M PÁRRAFOS 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo Único.- Se modifica el apartado M párrafos 1, 3 y 4 del artículo 16 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 16

Ciudad incluyente

Derechos de las personas afrodescendientes y las de comunidades de distinto origen nacional

  1. Las personas afrodescendientes y las pertenecientes a comunidades de distinto origen nacional gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial y conservar sus propias instituciones a las que se refiere el artículo 3 de esta Constitución.
  2. Las autoridades fomentarán la autoadscripción de las personas afrodescendientes y de comunidades de distinto origen nacional mediante campañas de información y sensibilización para su reconocimiento.
  3. Esta Constitución reconoce y protege las contribuciones históricas de las personas afromexicanas, afrodescendientes y de comunidades de distinto origen nacional en la construcción de la nación mexicana y de la Ciudad de México.

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