Iniciativa sobre ingreso básico

Comparto con ustedes la iniciativa sobre ingreso básico que presenté a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para la primera Constitución de nuestra capital:

INICIATIVA MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CECILIA SOTO GONZÁLEZ, diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, somete a la consideración del pleno la iniciativa mediante la cual se modifica el apartado B del artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El ingreso básico, que en algunos lugares se conoce como renta básica, es un derecho que implica la asignación de un pago periódico a las personas para cubrir sus necesidades vitales. En el mundo existen diversas experiencias que varían de acuerdo a lo que las leyes y políticas de cada país establecen, entre las que se encuentran los montos asignados, la fuente de financiación, la naturaleza y tamaño de las reducciones con otras transferencias que lo acompañan, entre otras.

Existe una red mundial sobre ingreso básico (BIEN) que se reúne periódicamente para analizar las ventajas y avances en la implantación de este concepto en las políticas públicas en diversos países. La red BIEN fue fundada hace 30 años con el propósito de difundir la propuesta de implementar un Ingreso Básico Ciudadano, estudiar diversos ejercicios de implementación, proyectos pilotos, encuestas, referéndums, etcétera. La propuesta de un Ingreso Básico Ciudadano (IBC) es estudiada como una alternativa a distintos abordajes de programas de combate a la pobreza, incluyendo los de transferencia condicionada o no, subsidios, etcétera.

En su última asamblea de julio de 2016 en la Red BIEN se compartió el proceso de reforma política de la Ciudad de México que dio origen a la Asamblea Constituyente y del debate que hubo al interior del grupo redactor en torno al concepto de Ingreso Básico, llevando como ejemplo dos experiencias relevantes con el IBC: primero, la implementación en 2007 en el entonces Distrito Federal del ingreso para los adultos mayores (70 años y más), su reforma para otorgarlo a partir de los 68 años, y la implementación a toda la República del ingreso para los adultos mayores a partir de los 70 años, recientemente reformado para otorgarse a partir de los 65 años.

El Ingreso para los Adultos Mayores implementado en la Ciudad de México satisface a plenitud las características que un Ingreso Básico Ciudadano aunque acotado al “universo” de los adultos mayores: incondicional, para toda la vida, independiente de la condición laboral, en efectivo o equivalente, etcétera. Aunque evaluado muy positivamente, el Ingreso para los Adultos Mayores implementado a nivel nacional tiene una condicionalidad: sólo lo reciben quienes no tienen una pensión por tanto se acerca pero no es plenamente un IBC. 

La modificación que se propone implica un cambio de término de “renta básica” por el de “ingreso básico” toda vez que en el español de México es el que mejor explica el objetivo que persigue el artículo y evita interpretaciones erróneas que pueden derivarse de la palabra “renta”, utilizada también para denominar el cobro por el uso de un inmueble o interpretaciones peyorativas como el adjetivo “rentista”. Por ello, sin embargo, se considera esencial explicar de manera sucinta el alcance que tiene este concepto para evitar cualquier malinterpretación, refiriéndolo como el derecho de las personas a recibir una ayuda que permita el desarrollo de sus necesidades vitales, aplicables de manera prioritaria a las personas en situación de pobreza, y aquellas que no puedan satisfacer sus necesidades materiales por medios propios, así como los grupos de atención prioritaria, aplicable en los términos y modalidades establecidas en la legislación aplicable.

En consecuencia, me permito someter a la consideración del pleno la siguiente:

INICIATIVA MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo Único.- Se modifica el apartado B del artículo 14 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 14

Ciudad solidaria

  1. Derecho a la vida digna

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de sus condiciones de existencia. Se garantizará el derecho a un ingreso básico entendido como el derecho de las personas a recibir una ayuda que permita el desarrollo de sus necesidades vitales, aplicables de manera prioritaria a las personas en situación de pobreza, y aquellas que no puedan satisfacer sus necesidades materiales por medios propios, así como los grupos de atención prioritaria. Para el acceso al ingreso básico, se estará a lo establecido en las disposiciones comunes de este artículo, en los términos y modalidades establecidas en la legislación aplicable.

 

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