Publicidad gubernamental, financiamiento electoral y omisión legislativa

20 de Noviembre de 2017

Hasta ahora se ha celebrado que la trascendente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), elaborada por el ministro Arturo Zaldívar, mandata al Congreso a legislar en materia de publicidad gubernamental. Y, por tanto, obliga al Poder Legislativo a establecer criterios legales sobre cuánto debe dedicar el Ejecutivo federal para dar a conocer campañas relevantes para el bienestar de la población al tiempo que debe evitar el uso de recursos públicos para la promoción personal de su titular, el Presidente de la República.

Coincido en que hay motivo para celebrar, pero también hay mucha ingenuidad. Porque es probable que una parte significativa de la publicidad gubernamental no lo sea. Me explico con un ejemplo. El registro del Partido Encuentro Social (PES), aliado del PRI en la Cámara de Diputados, y en particular cercano al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, contó con la ayuda de una campaña de publicidad eficiente y sospechosamente bien producida para una agrupación que apenas se iniciaba en las lides del marketing político. ¿Cuál sería el problema para que en la cuenta de publicidad de Gobernación se incluyera también —hipotéticamente— la de la publicidad del PES, la de cualquier otro aliado político, la de pagos para destruir a un adversario político o que sirviera para disminuir la cuenta en publicidad del partido en el poder? Debido a su opacidad, incluir el costo de la publicidad política en el presupuesto del Ejecutivo federal permite eludir las restricciones de la ley electoral de topes de campaña al tiempo que oculta la intervención del gobierno a favor o en contra de diversos protagonistas políticos.

Un arreglo así tendría que contar con la anuencia de la agencia de publicidad, algo nada difícil de conseguir en un mercado que depende tanto de las cuentas gubernamentales y en el que, hasta hace poco, los principales contratos durante las elecciones se firmaban con el Revolucionario Institucional y sus aliados. En Brasil, por ejemplo, se encuentra preso Joao Santana, el publicista del PT, por ocultar pagos en el exterior que cubrían tanto campañas del PT como de aliados políticos. En el caso de Joao Santana y su esposa, Mónica Moura, se demostró que recibieron dinero de la empresa Odebrecht que fue depositado en el exterior para pagar campañas de publicidad, cuyo costo excedía el autorizado por la ley electoral.

En el caso de México no se necesitan maniobras tan complicadas. Basta inflar la cuenta de publicidad gubernamental pagada por el Ejecutivo federal. Como lo ha demostrado Fundar, la organización experta en temas de transparencia gubernamental y política de comunicación social gubernamental, de 2013 a 2016 el gobierno actual rebasó en 71% los presupuestos autorizados por la Cámara de Diputados. De 21 mil millones autorizados para ese periodo, el gasto se elevó a 36 mil millones y la tendencia no disminuyó para 2017.

El Congreso tiene la obligación de legislar sobre publicidad gubernamental antes de abril de 2018 y la batalla política abarcará tanto la definición de los mecanismos para transparentar y uniformizar esos gastos como los de la aplicabilidad para la campaña de 2018.

0 SCJN

Uno de los criterios que se puede aplicar para evitar la discrecionalidad en los gastos de publicidad es el que se ha utilizado para evitar la tentación de los infames mochesen los recursos que los diputados de todos los partidos asignamos a proyectos de desarrollo regional. La Secretaría de Hacienda ha establecido precios unitarios, por ejemplo, de metros cuadros de pavimentación, de tal manera que contratistas y autoridades municipales y/o estatales no puedan manipularlos. Un criterio semejante podría utilizarse para la transparencia de la utilización de recursos gubernamentales en publicidad. Estandarización de precios por spots, producción, compra de espacios publicitarios, elaboración de estrategia, etcétera, de tal manera que no pueda ocultarse o se dificulte ocultar el financiamiento de la publicidad de actores políticos fuera del Ejecutivo federal.

¿La ley incluirá un artículo transitorio que diga “la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”? ¿El presidente Peña Nieto la publicará inmediatamente o lo hará cuando ya no valga para la campaña de 2018? La SCJN ha dado una lección de compromiso con la democracia y obliga al Congreso de la Unión a responder con altura de miras y no con politiquería. Nos vemos en Twitter: @ceciliasotog y fb.com/ceciliasotomx

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Blog de WordPress.com.

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: