Artículo 11: Contra «los moches»

Para impedir los vergonzosos moches y transparentar el destino y uso de los recursos presupuestales gestionados por los legisladores, se agregó un articulo al decreto del Presupuesto 2016. La Cámara de diputados es sujeto obligado de la Ley Anticorrupción, aprobada en diciembre de 2014. Este artículo 11 es parte de ese compromiso. Aquí lo pueden leer:

Artículo 11. Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal previstos en el Anexo 20.2 de este Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentaciones de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social, de conformidad con lo siguiente:

  1. La Secretaría emitirá, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones para la aplicación de este Fondo;
  2. Las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por conducto de aquellas, deberán presentar la cartera de proyectos a más tardar el último día de marzo;
  • En el caso de los proyectos menores a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tendrán como plazo hasta el último día hábil de marzo para presentar el expediente técnico y los recursos serán ministrados 50 por ciento en el mes de abril 50 por ciento a más tardar en el mes de junio.

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Para los proyectos iguales o mayores a 10 millones de pesos, la presentación de los expedientes técnicos y la ministración de los recursos se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Los proyectos iguales o mayores a 50 millones de pesos, para efectos de la ministración de los recursos, deberán contar con análisis costo beneficio o costo eficiencia y con un folio que para tal propósito otorgue la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

  1. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, serán responsables de la integración y veracidad de la información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de internet de la instancia ejecutora del recurso o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso;
  2. Los proyectos con cargo a este Fondo deberán sujetarse a los costos paramétricos cuando corresponda, e incorporar en el expediente técnico la ubicación geográfica georreferenciada, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos;
  3. Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del mismo y transferirá a la Auditoría, el equivalente al 1 al millar de cada proyecto convenido con cargo al Fondo para su fiscalización, con este propósito dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de al menos el 20 por ciento de los proyectos apoyados con recursos del Fondo;
  • Los proyectos de infraestructura con cargo a este Fondo deberán incluir la leyenda “Esta obra fue realizada con recursos federales del Gobierno de la República”, sin perjuicio de las demás que establezca este Decreto;
  • Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema a que hace referencia el articulo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información de las evaluaciones que de conformidad con sus respectivos Programas Anuales de Evaluación, realicen sobre recursos federales con cargo al Fondo. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales, y
  1. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberánremitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría.

La Secretaría deberá publicar en su portal de Internet, el desglose de la cartera presentada por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los montos, y la ubicación geográfica georreferenciada. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.

Durante el ejercicio fiscal, cuando se presenten proyectos que, cumpliendo con el objeto del Fondo, se consideren viables y conforme a la disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para cubrirlos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones a las que se refiere este artículo.

 

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